Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras

Art. 204.1

Proceso de adjudicación gratuita o subasta pública de excepción

Vigente desde 2026-07-29

Los bienes o mercancías que se encuentren almacenados por más de un año bajo custodia de la administración aduanera, en bodegas institucionales o alquiladas, o en depósitos temporales, serán sometidos a un proceso de inventario y avalúo por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o la entidad que legalmente lo sustituya, conforme a los procedimientos que para el efecto establezca la autoridad aduanera. Luego de contar con el avalúo de los bienes se efectuarán tres publicaciones en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional o en la gaceta tributaria digital, concediendo el término de quince (15) días contados desde la fecha de la última publicación para que quienes se crean con derechos respecto de dichos bienes los acrediten en legal y debida forma. Si dentro del término de quince (15) días señalado en este artículo, ninguna persona demuestra tener derechos sobre dichos bienes o mercancías, las mismas serán adjudicadas o subastadas; caso contrario, si se presentare una persona que demuestre tener derechos legítimos sobre dichos bienes o mercancías, se procederá con el trámite que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los bienes o mercancías podrán ser adjudicados en favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o de instituciones y/o empresas del sector público. De efectuarse la subasta pública, el valor obtenido será depositado en la Cuenta Única del Tesoro. Si dentro del mismo término señalado en el inciso precedente se determina que en relación a los bienes o mercancías existe un proceso penal, éstos podrán ser adjudicados o subastados disponiendo que el valor obtenido de las subastas públicas sea depositado a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador según lo establecido en la normativa reglamentaria, hasta el fin del proceso o juicio correspondiente, en cuyo caso, si la orden de la autoridad jurisdiccional competente es la de devolver la mercancía, la administración aduanera procederá a la devolución correspondiente al valor en que se subastó o adjudicó las mercancías sin intereses, con cargo a los recursos con los que cuenta la institución. De disponerse el decomiso por autoridad competente, los valores se depositarán en la Cuenta Única del Tesoro. De determinarse, en el avalúo e inventario, la existencia de bienes sin valor comercial, y conforme al término de quince (15) días señalado desde la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación nacional o en la gaceta tributaria digital en la presente disposición, ninguna persona demuestra derechos sobre dichas mercancías, se procederá sin más trámite con la destrucción, observando las normas ambientales y sanitarias aplicables. La autoridad aduanera adjudicará los bienes o mercancías, notificando a la Fiscalía y al Tribunal Penal que conoce la causa; al ente rector de las finanzas públicas; y, a la Contraloría General del Estado. De tratarse de ropa de prohibida importación, la misma pasará al ministerio encargado de la política social del Estado a título de adjudicación gratuita. La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador regulará el procedimiento para la aplicación del presente artículo.

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