Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 157.1
Devolución Simplificada Unificada
Vigente desde 2026-07-29
Los exportadores podrán optar por un procedimiento simplificado de devolución de tributos al comercio exterior, a excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que tiene su propio régimen establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, por un porcentaje del valor FOB de exportación. Esta devolución se efectuará de manera automática luego de la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación definitiva, a través de la emisión de notas de crédito por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador -SENAE-. El porcentaje de devolución y los procedimientos de aplicación los fijará el Presidente de la República vía Decreto Ejecutivo. Los exportadores que se acojan a la devolución simplificada unificada no podrán acogerse al mismo tiempo a la devolución condicionada que establece el artículo 157 de este Código.
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