Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero

Art. 141

Resolución anticipada

Vigente desde 2026-07-29

Cualquier persona podrá solicitar a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado el pronunciamiento mediante el acto administrativo de carácter vinculante, con respecto del consultante, con el fin de facilitar al solicitante, conocer antes de la importación de la mercancía abarcada en la solicitud o consulta, el trato que se aplicará a la mercancía objeto de importación con respecto a: 1. Clasificación arancelaria de una mercancía; 2. La evaluación del carácter originario de una mercancía, determinado conforme a los criterios originarios de un acuerdo suscrito por Ecuador y en vigencia, al amparo de las Normas de Origen; 3. La aplicación de criterios de valoración aduanera (método de valoración), conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio; y, 4. Demás asuntos distintos a los puntos anteriores que se encuentren previstos en acuerdos internacionales. Los temas abarcados en el punto 4, serán definidos mediante resolución del COMEX, así como las entidades nacionales que las expedirán

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