Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Resolución anticipada
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cualquier persona podrá solicitar a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado el pronunciamiento mediante el acto administrativo de carácter vinculante, con respecto del consultante, con el fin de facilitar al solicitante, conocer antes de la importación de la mercancía abarcada en la solicitud o consulta, el trato que se aplicará a la mercancía objeto de importación con respecto a: 1. Clasificación arancelaria de una mercancía; 2. La evaluación del carácter originario de una mercancía, determinado conforme a los criterios originarios de un acuerdo suscrito por Ecuador y en vigencia, al amparo de las Normas de Origen; 3. La aplicación de criterios de valoración aduanera (método de valoración), conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio; y, 4. Demás asuntos distintos a los puntos anteriores que se encuentren previstos en acuerdos internacionales. Los temas abarcados en el punto 4, serán definidos mediante resolución del COMEX, así como las entidades nacionales que las expedirán
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Competencias
«agentes de aduanas; h. Emitir resoluciones anticipadas y absolver consultas conforme el artículo 141 del presente cuerpo legal y sobre la aplicación de este Código, su reglamento y todos»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.