Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 113
Exigibilidad de la Obligación Aduanera
Vigente desde 2026-07-29
La obligación aduanera es exigible: a) En las declaraciones aduaneras de importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago. b) En las tasas por servicios aduaneros, desde la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación. c) En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación complementaria o acto administrativo correspondiente.
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