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Art. 113 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Exigibilidad de la Obligación Aduanera

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La obligación aduanera es exigible: a) En las declaraciones aduaneras de importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago. b) En las tasas por servicios aduaneros, desde la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación. c) En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación complementaria o acto administrativo correspondiente.

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