Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 112
Normativa y tributos aplicables
Vigente desde 2026-07-29
La normativa aplicable para el cumplimiento de la obligación aduanera será la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera. La normativa aplicable para la presentación de los documentos de acompañamiento en la importación será la vigente a la fecha de embarque de las mercancías y, en la exportación, la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Los tributos aplicables son los vigentes a la fecha de aceptación de la declaración aduanera a consumo de las mercancías en la importación; y, en la exportación, serán los vigentes a la fecha de ingreso a la zona primaria aduanera. La fecha de embarque de las mercancías con destino al Ecuador será la que conste en el documento de transporte como fecha de inicio del último viaje con destino al Ecuador, independientemente de transbordos o escalas efectuados durante el transporte de la mercancía. 29 de Noviembre del 2021 .
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