Disposición Transitoria SEGUNDA
DT ro913-2
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Estarán exentas del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía sobre los inmuebles que hubieren sido adquiridos con anterioridad a la promulgación de esta Ley, las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario, conforme lo establezca el órgano rector de la política de desarrollo urbano y vivienda, y al control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, exclusivamente en los casos que corresponda a dicha actividad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.