Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DG 2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2026-06-15
Fondos especiales.- Los recursos que venían recibiendo los gobiernos autónomos descentralizados mediante las leyes de fondos especiales, y que están compensados en las transferencias de recursos del presupuesto general del Estado, serán utilizados para los fines establecidos en las leyes respectivas, siempre y cuando sean titulares de estas competencias o les hayan sido delegadas por el titular de las mismas. El 6 por ciento adicional del impuesto a la renta que estaba asignado a favor de la Comisión de Tránsito del Guayas y del Centro de Rehabilitación de Manabí, y que en el resto del país es asignado a los municipios, deberá ser acumulado a la base del cálculo del año 2010 determinado en el artículo 193 de esta Ley y asignarse a cada gobierno autónomo descentralizado de las provincias Guayas y Manabí, según la recaudación del impuesto a la renta lograda en su territorio por el ejercicio económico del año 2009, respectivamente, de la siguiente forma: El 6% para los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia de Manabí, en la base del año 2010. El 6% correspondiente a los gobiernos autónomos descentralizados del Guayas se asignará según el siguiente cronograma: El 2% para los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia de Guayas, en la base del año 2010. El 2% para los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia de Guayas, en la base del año 2011, adicional a la del año inmediato anterior. El 2% para los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia de Guayas, en la base del año 2012, adicional a la de los dos años inmediatos anteriores. Los fondos para el buen funcionamiento de la Comisión de Tránsito del Guayas y del ex Centro de Rehabilitación de Manabí, correrán a cargo del Gobierno Central.
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