Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TITULO IV REGÍMENES ESPECIALES
Art. 92
Atribuciones
Vigente desde 2026-06-15
Son atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa metropolitanos: a) Subrogar al alcalde o alcaldesa metropolitano, en caso de ausencia temporal mayor tres días y durante el tiempo que dure la ausencia. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo; b) El cumplimiento de las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa metropolitano; c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala; d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas, no podrán pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas, sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas; y, e) Las demás que prevean la ley, el estatuto de autonomía y las ordenanzas metropolitanas.
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