Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TITULO IV REGÍMENES ESPECIALES
Art. 91
Vicealcalde o Vicealcaldesa
Vigente desde 2026-06-15
El vicealcalde o vicealcaldesa metropolitano es la segunda autoridad del gobierno del distrito metropolitano autónomo, elegido por el concejo metropolitano, de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala metropolitano. Intervendrá en ausencia del alcalde o alcaldesa metropolitano y en los casos expresamente previstos en la ley.
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