Art. 91 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Vicealcalde o Vicealcaldesa
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El vicealcalde o vicealcaldesa metropolitano es la segunda autoridad del gobierno del distrito metropolitano autónomo, elegido por el concejo metropolitano, de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala metropolitano. Intervendrá en ausencia del alcalde o alcaldesa metropolitano y en los casos expresamente previstos en la ley.
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