Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TITULO IV REGÍMENES ESPECIALES
Art. 86
Concejo Metropolitano
Vigente desde 2026-06-15
El concejo metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del distrito metropolitano. Estará integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad con previsto en la Ley de la materia electoral. El alcalde o alcaldesa metropolitana lo presidirá con voto dirimente. En la elección de concejales o concejalas metropolitanos se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución.
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