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Art. 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne.

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