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Art. 580 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Distribución del costo de repavimentación

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El costo de la repavimentación de vías públicas se distribuirá de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía; y, b) El sesenta por ciento (60%) será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción. en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente. Si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se dividirá proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados, en la forma que señala el artículo precedente. El costo del pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras en la forma que establece este artículo.

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