Art. 579 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Distribución del costo de pavimentos
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El costo de los pavimentos urbanos, apertura o ensanche de calles, se distribuirá de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía; b) El sesenta por ciento (60%) será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y, c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artículo, correspondientes a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serán puestos al cobro en la forma establecida por este Código. El costo de los pavimentos rurales se distribuirá entre todos los predios rurales aplicando un procedimiento de solidaridad basado en la exoneración de predios cuya área sea menor a una hectárea y en la capacidad de pago de sus propietarios.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 580 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Distribución del costo de repavimentación
«vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados, en la forma que señala el artículo precedente. El costo del pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.