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Art. 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Deducciones adicionales

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Además de las deducciones que hayan de efectuarse por mejoras y costo de adquisición, en el caso de donaciones será el avalúo de la propiedad en la época de adquisición, y otros elementos deducibles conforme a lo que se establezca en el respectivo reglamento, se deducirá: a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el impuesto al que se refiere esta sección pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y, b) La desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 560 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Prohibición para notarios

    «o la autorización de la misma. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artículo anterior, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.