Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 335
Denuncia en contra del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado
Vigente desde 2026-06-15
Si la denuncia es en contra del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, ésta se la presentará ante su subrogante, quien únicamente para este efecto convocará a sesión del órgano legislativo y de fiscalización del gobierno respectivo. Se cumplirá con el procedimiento de remoción previsto en este capítulo, garantizando el debido proceso y el ejercicio de defensa del denunciado, en el marco de los derechos de protección constitucionales. Si la denuncia es en contra del viceprefecto o viceprefecta, ésta será sustanciada por el prefecto o prefecta observando el mismo procedimiento. En caso de remoción del viceprefecto o viceprefecta su reemplazo será designado por el consejo, de fuera de su seno de una terna presentada por el prefecto o prefecta y ejercerá funciones por el tiempo por el que fue electo el destituido.
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