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Art. 334 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Causales para la remoción de los miembros de los órganos legislativos

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los consejeros o consejeras regionales, concejales o concejalas o vocales de las juntas parroquiales rurales podrán ser removidos por el órgano legislativo respectivo, según el caso, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales: a) Estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Constitución y la ley; b) Estar incurso en cualquiera de las causales previstas para remoción del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado respectivo; y, c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas.

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