Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 315
Organización
Vigente desde 2026-06-15
Las entidades tendrán la denominación y los organismos directivos que se señalen en el estatuto correspondiente. Las entidades deberán promover la democracia interna, la solidaridad, la representación y la participación de todos los miembros.
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