Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 314
Responsabilidades
Vigente desde 2026-06-15
Las entidades tendrán como responsabilidades primordiales, las siguientes: a) Velar porque se preserve la autonomía de los gobiernos autónomos correspondientes; b) Representar los intereses comunes institucionales, garantizando la participación de las funciones ejecutiva y legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes; c) Brindar la asistencia técnica que requieran sus asociados; d) Cooperar con el gobierno central en el estudio y preparación de planes y programas que redunden en beneficio de los intereses de los territorios respectivos; e) Participar en eventos nacionales e internacionales en los cuales se vaya a tratar asuntos relacionados con la vida institucional o con problemas locales; f) Representar a los gobiernos autónomos descentralizados en organizaciones internacionales de sus respectivos niveles; y, g) Las demás que establezcan sus estatutos.
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