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Art. 287 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Procedimiento de conformación de mancomunidades

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Para la conformación de una mancomunidad se cumplirá el siguiente procedimiento: 1. La resolución de cada uno de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados integrantes, mediante la cual se aprueba la creación de la mancomunidad; 2. La suscripción del convenio de mancomunidad acordado por los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de los representantes legales de cada uno. El convenio de la mancomunidad deberá contener por lo menos los siguientes elementos: denominación de la mancomunidad, identificación de los gobiernos autónomos descentralizados que la integran, su objeto o finalidad específica, el plazo de la misma y los recursos que aporte cada miembro y que constituirán su patrimonio; 3. La publicación del convenio y de las resoluciones habilitantes de cada gobierno autónomo descentralizado en el Registro Oficial; y, 4. La inscripción de la conformación de la mancomunidad en el Consejo Nacional de Competencias, quien será responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

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