Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.
Art. 267
De las empresas públicas
Vigente desde 2026-06-15
Los presupuestos de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno; serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos.
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