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Art. 266 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Rendición de Cuentas

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Al final del ejercicio fiscal el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.

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