Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 195
Vigente desde 2026-06-15
El valor de Zj se especifica, en cada uno de los criterios j de la siguiente manera: a) Tamaño de la población: Se define como la población del territorio del gobierno autónomo descentralizado y se calculará como: Para la aplicación del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y cantonales se dará mayor ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. b) Densidad de la población: Se define como razón entre el número de habitantes del gobierno autónomo descentralizado y la superficie de su territorio. . La densidad poblacional del gobierno autónomo descentralizado i es igual a: c) Necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas: Es el índice de necesidades técnicas básicas insatisfechas establecido por el organismo nacional de estadísticas y censos, que será responsable de su elaboración. Para el cálculo de la fórmula la tasa de necesidades básicas insatisfechas (NBI) se define por: d) Logros en el mejoramiento de los niveles de vida: Se entiende como mejora en los niveles de vida en el gobierno autónomo descentralizado a la disminución del porcentaje de la población con necesidades básicas insatisfechas en el año inmediatamente anterior al año en el que se está realizando el cálculo para la asignación. e) Capacidad fiscal: Consiste en comparar la generación efectiva de ingresos propios de cada gobierno autónomo descentralizado con su capacidad potencial incentivando el esfuerzo fiscal, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales en los que este criterio no aplica. f) Esfuerzo administrativo: La distribución de recursos por este criterio se realizará asignando el cincuenta por ciento (50%) en partes iguales a todos los gobiernos autónomos descentralizados y el otro cincuenta por ciento (50%) en relación entre los ingresos totales y gasto corriente Para el cincuenta por ciento (50%) restante se establece: g) Cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado: Para el criterio "cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del gobierno autónomo descentralizado", de de estos dos planes, se identificará las metas prioritarias vinculadas a las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno, las cuales deben ser cuantificables anualmente y a nivel territorial. El valor de Zi: se establecerá a partir del porcentaje de cumplimiento de las metas: Zi: Índice de Cumplimiento de Metas del Plan Nacional de Desarrollo. h) Número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales: Para este criterio se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: Para leer Fórmula, ver Registro Oficial Suplemento 222 de 04 de enero de 2023, página 31.
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