Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Art. 19
Requisitos
Vigente desde 2026-06-15
Para la creación de provincias se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Una población residente en el territorio de la futura provincia de al menos el tres por ciento de la población total nacional; b) Una extensión territorial de al menos diez mil kilómetros cuadrados; c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes; d) Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tener al menos diez años de creación; e) Informe favorable del gobierno autónomo descentralizado regional y del organismo nacional de planificación; y, f) Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones que van a conformar la nueva provincia a través de consulta popular convocada, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República, por el organismo electoral nacional conforme a la ley.
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