Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO

Art. 18

Creación

Vigente desde 2026-06-15

La creación de provincias se realizará mediante ley. El proyecto de creación será, presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de- sus requisitos.

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