Vigente
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Art. 18 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Creación

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La creación de provincias se realizará mediante ley. El proyecto de creación será, presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de- sus requisitos.

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