Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS

Art. 158

Procedimiento

Vigente desde 2026-06-15

Para la autorización de la intervención en la gestión de la competencia de un gobierno autónomo descentralizado, se observará el siguiente procedimiento: a) El Consejo Nacional de Competencias, a través de la secretaría ejecutiva, de oficio o a petición debidamente sustentada de la ciudadanía, presentada por las instancias de participación ciudadana, procederá a comprobar la existencia de las causales contempladas en el artículo anterior; b) El gobierno autónomo descentralizado presentará al Consejo Nacional de Competencias la información técnica sobre el ejercicio de la competencia cuestionada y su posición al respecto; c) De haberse comprobado la existencia de la causal, el Consejo Nacional de Competencias emitirá una resolución mediante la cual dispondrá la intervención temporal y subsidiaria en el ejercicio de la competencia a otro gobierno autónomo descentralizado o al gobierno central; d) El Consejo Nacional de Competencias notificará inmediatamente la resolución a los titulares de los niveles de gobierno correspondientes. Dicha resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial; e) En la resolución se determinará el cronograma de fortalecimiento institucional del gobierno autónomo descentralizado intervenido en la ejecución de la competencia, la misma que se recuperará cuando el fortalecimiento se haya comprobado; f) El gobierno autónomo descentralizado intervenido pondrá a disposición del gobierno interventor, los talentos humanos y los recursos correspondientes para el ejercicio de la competencia; y, g) Previo a la finalización de la intervención, el Consejo Nacional de Competencias procederá a evaluar la capacidad del gobierno autónomo descentralizado intervenido en la ejecución de la competencia, y comprobará si ha alcanzado las condiciones necesarias para reasumir su gestión. En caso contrario, mantendrá la intervención hasta que se hayan generado las condiciones institucionales.

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