Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 433
Vigente desde 2024-05-30
Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. 4. Demostrar probidad y ética. 5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político. La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.
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