Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 432
Vigente desde 2024-05-30
La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años. La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.
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