Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Art. 400

Vigente desde 2024-05-30

El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

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