Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Art. 399
Vigente desde 2024-05-30
El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
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