Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Art. 392

Vigente desde 2024-05-30

El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.

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