Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Art. 391

Vigente desde 2024-05-30

El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación de las personas y a la diversidad.

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