Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Art. 256
Vigente desde 2024-05-30
Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta que será convocado por la Presidencia de la República de manera periódica.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.