Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Art. 255
Vigente desde 2024-05-30
Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.
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