Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Art. 193
Vigente desde 2024-05-30
Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública.
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