Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Art. 192
Vigente desde 2024-05-30
La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión administrativa. 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años. La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la Asamblea Nacional.
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