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Disposición Transitoria Tercera

DT 3

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Solicitudes, reclamos y recursos. Todas los reclamos y recursos y demás trámites administrativos presentados antes de la vigencia de este Código, ante el Directorio del Banco Central del Ecuador y Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario serán resueltos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la vigencia del Código; a este efecto, dichos cuerpos colegiados deberán transferir, en el plazo de treinta (30) días, los expedientes administrativos de los reclamos y recursos. La Junta podrá prorrogar el plazo para resolver por hasta por un (1) año. La Junta Bancaria continuará actuando hasta resolver todos los reclamos, recursos y demás trámites administrativos que estuvieren conociendo a la fecha de vigencia de este Código, en el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables a criterio de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La Junta Bancaria desde la vigencia de este Código dejará de conocer las impugnaciones contra actos normativos. Las acciones en contra de las normas vigentes expedidas por la Junta Bancaria, el Directorio del Banco Central del Ecuador y la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, serán interpuestas ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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