Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 2
(Disposición Transitoria Segunda)
Vigente desde 2026-06-04
Servidores. Los servidores públicos que a la fecha de expedición de este Código, que en cualquier forma o a cualquier título trabajen o presten servicios para la Junta Bancaria, Directorio del Banco Central, Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, previa evaluación, calificación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales y este Código, podrán pasar a formar parte del ministerio de Estado a cargo de la Presidencia de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación del presente Código, los servidores públicos o trabajadores, que bajo cualquier modalidad, presten sus servicios para la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia podrán pasar, previa evaluación del Ministerio de Salud Pública, a esta entidad. Las competencias, bienes, derechos y obligaciones que se mantengan vigentes a la presente fecha serán asumidas por el Ministerio de Salud Pública. Los recursos que para efecto de maternidad gratuita y atención a la infancia se manejaban por parte de la unidad ejecutora antes mencionada, se transferirán, previo inventario al Ministerio de Salud Pública.
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