Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT 19
(Disposición Transitoria Décima novena)
Vigente desde 2026-06-04
Vigencia de la normativa de inversión de activos internacionales del Banco Central del Ecuador: Las disposiciones relativas a la gestión de activos y pasivos externos del Banco Central del Ecuador establecidas en este Código se aplicarán a partir del ejercicio fiscal 2014.
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