Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DR 9
(Disposición Reformatoria Novena)
Vigente desde 2026-06-04
En la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, efectúense las siguientes reformas: 1. Sustitúyase el primer inciso del artículo 45 por el siguiente: "El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, siendo de libre designación y remoción por parte del Consejo de Administración y será responsable de la gestión y de su administración integral, de conformidad con la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa."; 2. En el artículo 61 sustitúyase el ultimo inciso por los siguientes: "El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación."; 3. En el artículo 79, sustitúyase "el Banco Central del Ecuador" por "la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera"; 4. Sustitúyase el artículo 95 por el siguiente: " Art. 95.- Sigilo y Reserva. El sigilo y la reserva de los depósitos y las captaciones de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero."; 5. En el artículo 140 sustituir el texto: "otorga el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y" por "otorguen las"; 6. En el artículo 142 inciso primero elimínese las dos referencias que dicen: "y del Sector Financiero Popular y Solidario"; 7. A continuación del segundo inciso del artículo 144 añádase: "Para éstos efectos el referido Ministerio, contará con una Secretaría Técnica, la que además ejercerá las atribuciones otorgadas en la Ley de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General."; además sustituir los incisos tercero y cuarto del artículo 144, por el siguiente: "La regulación del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, creada en el Código Orgánico Monetario y Financiero"; 8. En el artículo 158, primer inciso, sustituyese el texto: "como un organismo de derecho público, dotado" por el siguiente: "como una entidad financiera de derecho público, dotada"; a continuación del primer inciso, agréguese otro del siguiente tenor: "La Corporación tendrá la facultad de actuar como Fiduciaria."; 9. En el artículo 159, segundo inciso, sustitúyase el texto que dice: "que dicte la Superintendencia", por el siguiente: "dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera"; 10. En el artículo 168 sustitúyase el literal d) por el siguiente; "Comprar bienes de propiedad de los administradores, funcionarios o empleados de la entidad o a personas que actuasen a su nombre y en su representación y establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ajenas a la organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios derivados de las medidas de fomento, promoción e incentivos que conceden esta Ley;"; y, 11. Suprímanse los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120.
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