Disposición Reformatoria Décima
DR 10
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, efectúense las siguientes reformas: 1. En el artículo 53 incorpórese el siguiente inciso final: "Para el caso de entidades del Sistema Financiero Nacional, desde el inicio del procedimiento de investigación deberá contarse con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en sus ámbitos."; y, 2. En el artículo 56 incorpórese el siguiente inciso final: "Cuando la investigación se refiera a entidades del Sistema Financiero Nacional, obligatoriamente deberá contarse con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en sus ámbitos.
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