Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DR 10
(Disposición Reformatoria Décima)
Vigente desde 2026-06-04
En la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, efectúense las siguientes reformas: 1. En el artículo 53 incorpórese el siguiente inciso final: "Para el caso de entidades del Sistema Financiero Nacional, desde el inicio del procedimiento de investigación deberá contarse con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en sus ámbitos."; y, 2. En el artículo 56 incorpórese el siguiente inciso final: "Cuando la investigación se refiera a entidades del Sistema Financiero Nacional, obligatoriamente deberá contarse con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en sus ámbitos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.