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Disposición Reformatoria Décima

DR 10

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, efectúense las siguientes reformas: 1. En el artículo 53 incorpórese el siguiente inciso final: "Para el caso de entidades del Sistema Financiero Nacional, desde el inicio del procedimiento de investigación deberá contarse con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en sus ámbitos."; y, 2. En el artículo 56 incorpórese el siguiente inciso final: "Cuando la investigación se refiera a entidades del Sistema Financiero Nacional, obligatoriamente deberá contarse con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en sus ámbitos.

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