Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DR 7
(Disposición Reformatoria Séptima)
Vigente desde 2026-06-04
En el Código de Comercio como inciso final del artículo 201, inclúyase el siguiente texto: "Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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