Disposición Reformatoria Séptima
DR 7
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el Código de Comercio como inciso final del artículo 201, inclúyase el siguiente texto: "Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.