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Disposición Reformatoria Décima quinta

DR 15

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Elimínense las siguientes preasignaciones en la Ley Especial de Telecomunicaciones y en la Ley de Aviación Civil: 1. En la Ley Especial de Telecomunicaciones, sustitúyase el artículo 37 por el siguiente: " Art. 37.- Los recursos provenientes de la aplicación de tasas y tarifas por el uso de frecuencias radioeléctricas, así como los recursos de los fondos que se hubieren creado en virtud de leyes y reglamentos, serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional." 2. En la Ley de Aviación Civil, sustitúyase el artículo 31 por el siguiente: " Art. 31.- El cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expendan en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional será depositado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

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