Disposición Reformatoria Décima quinta
DR 15
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Elimínense las siguientes preasignaciones en la Ley Especial de Telecomunicaciones y en la Ley de Aviación Civil: 1. En la Ley Especial de Telecomunicaciones, sustitúyase el artículo 37 por el siguiente: " Art. 37.- Los recursos provenientes de la aplicación de tasas y tarifas por el uso de frecuencias radioeléctricas, así como los recursos de los fondos que se hubieren creado en virtud de leyes y reglamentos, serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional." 2. En la Ley de Aviación Civil, sustitúyase el artículo 31 por el siguiente: " Art. 31.- El cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expendan en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional será depositado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.