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Disposición Reformatoria Décima tercera

DR 13

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En la Ley Orgánica de Empresas Públicas, efectúense las siguientes reformas: 1. En el artículo 38, agréguese el siguiente inciso final: "Las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, ya sea en el país o en el exterior, a través del Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, no son de naturaleza comercial sino pública."; y, 2. En el artículo 42 incorpórese como segundo inciso el siguiente: "Las empresas públicas dedicadas a la exploración, explotación o comercialización de recursos naturales no renovables, o al transporte y la refinación de hidrocarburos, podrán emitir certificados de contenido crediticio, cuyo monto de emisión estará en función de la proyección de ingresos futuros derivados de la actividad de la empresa pública. Su inscripción en el catastro de mercado de valores estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores.

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