Disposición Reformatoria Décima segunda
DR 12
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia, suprímanse los artículos 4, 5, 6 y 7, y sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente: "PRIMERA.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinará la fecha a partir de la cual entrará en pleno funcionamiento el Registro de Datos Crediticios a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Los Burós de Información Crediticia seguirán prestando sus servicios de acuerdo con la normativa establecida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y la Superintendencia de Bancos hasta 90 días después de la entrada en vigencia del Registro de Datos Crediticios.
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