Disposición General Quinta
DG 5
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Retención temporal de depósitos e inversiones. Los superintendentes, el Procurador General del Estado, el Contralor General del Estado y el Fiscal General del Estado, de manera excepcional, por presunción de actos ilegales y de forma motivada e individual, podrán ordenar la retención temporal de depósitos e inversiones en las entidades del Sistema Financiero Nacional. La retención ordenada caducará en el plazo de quince días contados desde la notificación a la respectiva entidad financiera, a menos que sea confirmada por un Juez competente. En este caso, la retención quedará sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.