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Disposición General Quinta

DG 5

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Retención temporal de depósitos e inversiones. Los superintendentes, el Procurador General del Estado, el Contralor General del Estado y el Fiscal General del Estado, de manera excepcional, por presunción de actos ilegales y de forma motivada e individual, podrán ordenar la retención temporal de depósitos e inversiones en las entidades del Sistema Financiero Nacional. La retención ordenada caducará en el plazo de quince días contados desde la notificación a la respectiva entidad financiera, a menos que sea confirmada por un Juez competente. En este caso, la retención quedará sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

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