Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG 5
(Disposición General Quinta)
Vigente desde 2026-06-04
Retención temporal de depósitos e inversiones. Los superintendentes, el Procurador General del Estado, el Contralor General del Estado y el Fiscal General del Estado, de manera excepcional, por presunción de actos ilegales y de forma motivada e individual, podrán ordenar la retención temporal de depósitos e inversiones en las entidades del Sistema Financiero Nacional. La retención ordenada caducará en el plazo de quince días contados desde la notificación a la respectiva entidad financiera, a menos que sea confirmada por un Juez competente. En este caso, la retención quedará sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.