Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG 1
(Disposición General Primera)
Vigente desde 2026-06-04
Límites de la responsabilidad. El Estado no será responsable de la solvencia de las entidades de los sectores financieros privado; popular y solidario; ni de las entidades que conforman los regímenes de valores y seguros privados y en ningún caso podrá asumir sus deudas. La regulación y el control de los sectores financieros privado y popular y solidario, de valores y seguros, no trasladará al Estado la responsabilidad de la solvencia de las entidades que los integran.
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