Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 6
Vigente desde 2026-06-04
Buenas prácticas internacionales. Los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de control, procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición de normativa y para el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la jerarquía normativa establecida en la Constitución de la República del Ecuador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.