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Art. 98.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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De la custodia y destrucción de moneda falsificada. A fin de prevenir la circulación de moneda falsificada y preservar la estabilidad del sistema monetario y financiero, así como la economía del país, el Banco Central del Ecuador estará facultado para custodiar la moneda falsificada que haya sido detectada en el territorio nacional por entidades del sistema financiero nacional, por el Banco Central del Ecuador o por autoridades competentes. El Banco Central del Ecuador procederá a su destrucción, por orden de autoridad judicial competente, de conformidad con los lineamientos técnicos y la periodicidad que determine la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

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