Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 98
Vigente desde 2026-06-04
Prohibiciones. Se prohíbe de forma general: 1. La emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o parcial de moneda y dinero, así como su circulación por cualquier medio, soporte o forma de representación; 2. La alteración o transformación de la moneda metálica en circulación, mediante su fundición o cualquier otro procedimiento que tenga por objeto aprovechar su contenido metálico. Esta prohibición no es aplicable al Banco Central del Ecuador; y, 3. La circulación y recepción de moneda y dinero no autorizados por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. La violación de estas prohibiciones será sancionada conforme lo dispone el Código Orgánico Integral Penal y con el comiso de dicha moneda y dinero y de los productos adquiridos con esta moneda o dinero.
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