Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 96
Vigente desde 2026-06-04
Remesas de dinero físico para garantizar el circulante. Las remesas de dinero físico para garantizar el circulante en la economía nacional, desde y hacia el Ecuador, podrán ser efectuadas por el Banco Central del Ecuador y, por las entidades del sistema financiero nacional, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria. Estas operaciones deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. Cuando la demanda por especie monetaria, que las entidades del sistema financiero nacional hacen al Banco Central del Ecuador, supere las metas establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria, las remesas hacia el Ecuador se realizarán con cargo a los activos externos líquidos que las instituciones financieras tengan en el exterior.
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